lunes, 4 de febrero de 2013

Seremi de Justicia explica los principales alcances del proyecto de ley que perfecciona sistema procesal penal

Tres son los ejes sobre el cual se articula del proyecto de ley firmado el martes recién pasado por el presidente de la República, Sebastián Piñera, y que establece una serie de modificaciones legales al sistema procesal penal.
 
“Las leyes no son pétreas”, señala el seremi de Justicia de la Región de Coquimbo, Gregorio Rodríguez Jaure, al explicar que a trece años de la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal, que modernizó el anquilosado sistema inquisitivo a estándares modernos concordantes con el respeto a los derechos humanos, era tiempo ya de introducir cambios de fondo en materia de coordinación, capacitación y medidas legislativas.
 
Al respecto indica que básicamente con las modificaciones se busca una mayor participación y protección a las víctimas, el perfeccionamiento de la persecución penal por parte del Ministerio Público, el fortalecimiento del trabajo policial y un conjunto de medidas que beneficien al sistema en su conjunto como, por ejemplo, la reciente incorporación de Banco Unificado de Datos y la capacitación de los órganos involucrados.
 
NOVEDADES
 
A las tradicionales medidas cautelares personales como la firma del imputado en la fiscalía, el arraigo y la prisión preventiva se suma la retención de la licencia de conducir, especialmente de aquellas personas que fueron detenidas conduciendo ebrias. Además se establece la posibilidad de realizar el control de detención ante el juzgado de garantía competente en el territorio en que se realiza la aprehensión.
 
Otra de las novedades del proyecto de ley es la posibilidad del Ministerio Público de apelar cuando, a su juicio, sean excluidas pruebas sin argumentos legales sólidos por parte del juez de Garantía.
 
“Ahora los fiscales podrán recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva cuando el juez de garantía excluya durante la audiencia de preparación de juicio oral una prueba, argumentando “impertinencia” o intento de dilatar innecesariamente un juicio. En la actualidad si un magistrado invoca esta disposición no hay recursos para cambiar esta decisión y que puede incidir en el resultado del posterior juicio oral en lo penal”, explica la autoridad.
 
Asimismo en cuanto a la posibilidad que la ley otorga al fiscal de archivar una causa cuando no existe un imputado conocido, el proyecto de ley establece mayores estándares en la argumentación de los persecutores cuando éstos resuelvan archivar provisionalmente una causa.
 
“En total son treinta y seis modificaciones que se incorporan”, relata el seremi de Justicia al indicar que es inexacto hablar de la “reforma a la reforma” como algunos han llamado a la propuesta gubernamental pues “se trata de un perfeccionamiento del sistema penal que está directamente vinculado a la sociedad de seguridades. La reforma que estamos impulsando lo que hace es aclarar ciertos aspectos que se están prestando a interpretaciones diversas, muchas de ellas erradas, y perfeccionar algunas normas para que puedan cumplir de mejor manera los fines del proceso”.
 
Gregorio Jaure puntualiza que todas las demás reformas no iban al corazón del sistema procesal penal sino que agregaban o cambiaban artículos y, por eso, no llegaban al fondo del problema.

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